Cuando las parejas desean formalizar su relación les surgen muchas dudas acerca de cuál será la mejor opción para hacerlo. Intentaremos sintetizar de modo sencillo los pros y contras de elegir uno u otro régimen. Las parejas de hecho no tienen regulación estatal y su inscripción se realizará en el Registro de Parejas de Hecho. Actualmente se desarrolla mediante Ley la regulación de las Parejas de Hecho, y su normativa está desarrollada autonómicamente, apreciándose gran diversidad entre los requisitos para su inscripción según la Comunidad Autónoma que se trate, ya que nos encontramos con 14 leyes diferentes, en las restantes Comunidades se regula por decreto. 

  • CRISIS DE LA PAREJA

 Las diferencias entre estas dos instituciones surgen en cuanto se produce una ruptura de la pareja. Si los matrimonios pueden acudir a un procedimiento específico dispuesto en el artículo 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se podrá acumular al divorcio o separación del matrimonio las medidas pertinentes respecto de los hijos (guarda y custodia, alimentos, vivienda familiar,…) y la liquidación del régimen económico matrimonial. No existe un proceso similar para la ruptura de parejas de hecho, aunque se pueden establecer por la pareja cuantos pactos y acuerdos patrimoniales (dentro de la legalidad) que se reflejarán en Escritura Pública otorgada ante Notario.

  • REGIMEN ECONÓMICO

Los matrimonios pueden otorgar las llamadas capitulaciones matrimoniales para elegir el régimen económico que va a regir durante el matrimonio, a falta de capitulaciones (exceptuando las previsiones contenidas en el Derecho Civil Foral en caso de existir) se aplica el régimen de sociedad de gananciales. En la pareja de hecho el régimen económico es voluntario. Pueden decidir cualquiera o ninguno. Sin embargo, en la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil. Ahora bien, podrás adoptar los acuerdos que se consideren convenientes a fin de regular los efectos económicos de la unión. 

  • PERMISOS

El Estatuto de los Trabajadores sólo reconoce el derecho a permiso retribuido de 15 días tras el enlace a las uniones matrimoniales, no extendiéndose de forma análoga a las parejas de hecho a no ser que venga determinado por su Convenio Colectivo, por tanto, en principio: “Las parejas de hecho no tienen derecho al permiso retribuido por matrimonio” tal y como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de octubre de 2.019. Asimismo en el caso de permisos por hospitalización de la pareja, enfermedad grave,… tendrá que venir determinado en el Convenio para poder disfrutar de los mismos. En relación con los derechos propiamente laborales, no hay duda de que su no reconocimiento a las parejas de hecho puede suponer un perjuicio para ellas. 

  •  IMPUESTOS

 En cuanto a la posibilidad de presentar una declaración del IRPF de forma conjunta con su pareja, debemos señalar que, conforme a la norma fiscal los componentes de una pareja de hecho deberán aparecer en la declaración de la renta como solteros y, en consecuencia, no podrán presentar declaración conjunta con su pareja por este Impuesto. 

  • DERECHOS HEREDITARIOS

Respecto al fallecimiento de un miembro de la pareja hay gran diferencia respecto al matrimonio. El miembro de la pareja que sobrevive no tiene los mismos derechos en cuanto a la sucesión respecto a los cónyuges. Legalmente, la pareja de hecho no está protegida en cuanto a los derechos sucesorios por lo que es importante realizar testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien habrán de respetarse siempre las legítimas de los herederos forzosos que serían fundamentalmente los hijos, y en defecto de estos los padres siguiendo las normas de cada Comunidad Autónoma. En caso de que no exista testamento la pareja no tendrá ningún tipo de derecho hereditario aunque en algunas Comunidades tienen previsiones sobre este aspecto, como en el País Vasco, Cataluña, Navarra, Baleares, Comunidad Valenciana o Galicia. En el resto de Autonomías no se reconoce ningún derecho sucesorio a favor de la pareja superviviente. En el caso de Galicia la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, equipara los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia: o Si el miembro de la pareja sobreviviente concurre a la herencia con hijos u otros descendientes tendrá derecho al usufructo de una cuarta parte. o Si no concurre con descendientes tendrá derecho al usufructo de una mitad del haber hereditario. 

  • PENSIONES

Actualmente, las parejas de hecho si bien tienen derecho a la pensión de viudedad, deben acreditar un periodo mínimo de “convivencia estable y notoria” con el fallecido, un determinado volumen de ingresos, etc. Mientras que al sobreviviente del matrimonio no se le exigen estos requisitos adicionales. Por otro lado, se puede establecer cómo se comentó con anterioridad cuantos pactos y acuerdos deseen las parejas por lo que en caso de crisis o ruptura de la pareja se puede fijar una pensión compensatoria para evitar el “desequilibrio” económico. El Código Civil Catalán la contempla de forma expresa. Esta pensión debe ser solicitada expresamente por el que sufra el perjuicio económico. 

  • HIJOS

En la legislación actual no hace ninguna diferencia entre padres casados, parejas de hecho o incluso aquellos que no sean pareja en cuanto a la situación legal de los hijos teniendo los padres los mismos derechos y obligaciones cualquiera que sea su tipo de unión.

Para finalizar, cabe destacar la opinión del Tribunal Supremo en cuanto a la diferencia con el matrimonio disponiendo que: “Los matrimonios y las parejas de hecho no son situaciones iguales. No lo son en el plano constitucional (art. 32 CE), ni tampoco en el plano legal”.