Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición aunque este plazo se reduce a cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

La reducción de un año será para los siguientes casos:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿ QUÉ DOCUMENTOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS MAYORES DE EDAD EN TODO CASO?

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa. (102 euros)
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia.
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) Se podrá pedir la dispensa de este último, para los que acrediten estudios ( nivel A2), hayan hecho sus estudios en centro educativo español, pertenezcan a países cuya lengua oficial es el español.
  11. Certificado de nacimiento de hijos menores de edad, originales y legalizados.

Esta es la documentación necesaria para incorporar a la solicitud de nacionalidad por residencia aunque pueden incorporarse al expediente cuantos documentos demuestren la integración plena en la sociedad española y buena conducta cívica.

En OTEROABOGADOS presentamos toda la documentación que pueda favorecer al nuestro cliente a la hora de la obtención de la nacionalidad española por residencia, por lo que normalmente incluimos en las solicitudes que tramitamos, el Certificado de convivencia en España, que es uncertificado emitido por el Padrón Municipal gratuito cuya presentación no es obligatoria, así como la Acreditación de recursos económicos o cualquier curso , estudio que pueda indiquen el compromiso con España.

La documentación para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia debe ser traducida en caso de que no se emita en lengua española y los documentos presentados deben presentarse debidamente legalizados o apostillados según corresponda.

¿ CADUCAN LOS DOCUMENTOS QUE HAN DE PRESENTARSE?

Hay que tener cuidado con la vigencia de los documentos ya que los certificados de nacimiento, antecedentes penales, matrimonio, empadronamiento, convivencia caducan, si el documento no dice expresamente otra cosa, en el plazo de tres meses desde su emisión.

¿ DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD?

La solicitud se remite a la Dirección General del Registro y Notariado que es el órgano que resuelve los expedientes de nacionalidad española.

Actualmente la presentación de la solicitud se hace de forma telemática a través de la plataforma del Ministerio de Justicia y es necesario para la tramitación tener un certificado digital, pudiendo ser presentado por un representante del solicitante presentando con la solicitud el documento que lo acredite.

¿ CUÁNTO TARDAN EN CONCEDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Según lo dispuesto en las Leyes el plazo para la resolución de la nacionalidad española es de un año, disponiendo la Ley que a partir de ese plazo sin haberse pronunciado la Administración se entenderá desestimada la solicitud de nacionalidad.

En la práctica, la cantidad de solicitudes dirigidas a obtener la nacionalidad por residencia hace imposible que el órgano encargado de resolver lo haga en ese plazo de tiempo.

¿ QUE HACEMOS SI PASA UN AÑO Y NO HA SIDO RESUELTA NUESTRA SOLICITUD?

Transcurrido el plazo de un año desde la realización de la solicitud podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para que resuelva el expediente.

Este recurso ha de ser presentado por abogado y procurador por lo que es necesario asumir los costes de los honorarios profesionales de estos profesionales.

En OTEROABOGADOS recomendamos presentar el recurso siempre y cuando se cumplan y se hayan presentado correctamente todos los documentos necesario para obtener la nacionalidad.

Si tienes alguna duda referida a trámites o documentación para presentar la solicitud o necesitas que presentemos la solicitud de nacionalidad por residencia por ti, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos encantados.